Custodia compartida en Jaén: cómo solicitarla, criterios judiciales y defensa de tus derechos

La custodia compartida en Jaén es hoy el régimen de guarda y custodia más solicitado en los procedimientos de separación y divorcio. Lo que durante años fue considerado una medida excepcional se ha convertido, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en el régimen preferente cuando las circunstancias lo permiten. Sin embargo, obtenerla no es automático: depende de una serie de criterios concretos que los juzgados de familia valoran en cada caso.

Como abogado especialista en derecho de familia en Jaén, asesoro y represento a progenitores que quieren solicitar la custodia compartida de sus hijos, tanto en procedimientos de mutuo acuerdo como en procedimientos contenciosos, y también a quienes quieren modificar una custodia ya establecida en una sentencia anterior.

Si estás en proceso de separación o divorcio y quieres solicitar la custodia compartida de tus hijos en Jaén, o si ya tienes una custodia individual y quieres cambiarla, consúltanos para analizar tu caso

Custodia compartida en Jaén: cómo solicitarla, criterios judiciales y defensa de tus derechos

Regulada en el artículo 92 del Código Civil, es el régimen de guarda y custodia por el que los hijos menores conviven con ambos progenitores de forma alterna y equitativa. No existe un modelo único: puede articularse mediante semanas alternas, quincenas, meses o cualquier otra distribución de tiempo que resulte beneficiosa para el menor y viable para ambos progenitores.

Es importante distinguirla de la patria potestad. La patria potestad —el conjunto de derechos y deberes sobre los hijos— es compartida por ambos progenitores con carácter general y no se ve afectada por el régimen de custodia. Afecta a la convivencia diaria del menor, no a las decisiones relevantes sobre su vida, que siguen correspondiendo a ambos progenitores.

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Durante años, los juzgados españoles aplicaron la custodia compartida de forma restringida, considerándola una medida excepcional que solo se concedía cuando ambos progenitores estaban de acuerdo. La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013 (STS 257/2013) marcó un punto de inflexión fundamental al declarar que la custodia compartida debe considerarse el régimen normal e incluso deseable, siempre que existan condiciones adecuadas para ello.

Desde entonces, la tendencia jurisprudencial la ha consolidado como preferente cuando ambas partes la solicitan y las circunstancias lo permiten. Los juzgados de familia de Jaén aplican estos mismos criterios, con especial atención al informe del equipo psicosocial del juzgado y a la opinión del menor cuando tiene suficiente madurez.

No existe un listado cerrado de requisitos, pero la jurisprudencia ha perfilado una serie de factores que los jueces valoran de forma recurrente. Conocerlos es fundamental para preparar adecuadamente la solicitud.

Es el criterio más relevante. No se exige que los progenitores tengan una relación cordial, pero sí que sean capaces de comunicarse y colaborar en las decisiones que afectan a los hijos. Un conflicto severo y crónico entre los progenitores que perjudique al menor puede ser causa de denegación, precisamente porque este régimen requiere mayor coordinación que la custodia individual.

La distancia entre los domicilios de los progenitores es un factor decisivo. La jurisprudencia ha denegado la custodia compartida cuando la distancia hace inviable la escolarización estable del menor o genera desplazamientos excesivos que perjudican su rutina. En el contexto de Jaén y la provincia, la distancia entre municipios es un elemento que se valora específicamente en cada caso.

Los juzgados valoran que cada progenitor tenga una disponibilidad real para atender al menor en los periodos que le corresponderían en la custodia compartida. Horarios laborales muy rígidos, turnos nocturnos frecuentes o desplazamientos laborales habituales pueden dificultar la concesión si no existe una red de apoyo familiar suficiente.

El historial de implicación de cada progenitor en el cuidado diario del menor antes de la separación es un criterio relevante. Si uno de los progenitores ha sido el cuidador principal desde el nacimiento, una custodia compartida que altere significativamente esa dinámica requiere una justificación sólida basada en el interés del menor.

Cuando el menor tiene doce años o más, el juez debe escucharle y tener en cuenta su opinión, aunque sin quedar vinculado por ella. Con menores de esa edad pero con suficiente madurez, el juez también puede recabar su parecer. La opinión del menor es relevante pero no determinante: los jueces distinguen entre la voluntad autónoma del menor y la que puede estar influenciada por uno de los progenitores.

En los procedimientos contenciosos, el juzgado de familia de Jaén cuenta con un equipo psicosocial formado por psicólogos y trabajadores sociales que evalúan a los progenitores y a los menores y emiten un informe con recomendaciones sobre el régimen de custodia más adecuado. Aunque no es vinculante, en la práctica tiene un peso determinante en la decisión judicial.

El Tribunal Supremo ha establecido que quien solicita la custodia compartida debe presentar un plan detallado de cómo se va a ejercer: dónde va a vivir el menor en cada periodo, cómo se van a realizar los traslados al colegio, cómo se van a distribuir los gastos y cómo se van a tomar las decisiones relevantes. La ausencia de este plan puede ser causa de denegación.

Existen situaciones en las que los juzgados deniegan sistemáticamente la custodia compartida, incluso cuando uno de los progenitores la solicita.

  • Existencia de violencia doméstica o de género: es la causa de denegación más absoluta y no admite excepciones.
  • Conflicto grave y crónico entre los progenitores que perjudica directamente al menor.
  • Distancia excesiva entre los domicilios que hace inviable la escolarización estable.
  • Problemas de salud mental o adicciones de uno de los progenitores que afecten a su capacidad de cuidado.
  • Falta de implicación previa acreditada en el cuidado del menor.
  • Opinión firme y autónoma del menor en contra del régimen compartido.

La forma más habitual de obtener la custodia compartida es acordarla en el convenio regulador del divorcio o separación de mutuo acuerdo. Cuando ambos progenitores están de acuerdo en este régimen, el juez lo aprueba si no perjudica al menor y el Ministerio Fiscal emite su informe. Este es el supuesto más ágil y con mayor probabilidad de éxito.

Cuando no hay acuerdo, cualquiera de los progenitores puede solicitar la custodia compartida en su demanda de divorcio contencioso o en su escrito de contestación. En este caso, el juez decide tras valorar todas las pruebas, el informe psicosocial y el informe del Ministerio Fiscal.

Novedad legislativa 2025: desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige intentar un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) antes de presentar cualquier demanda de familia contenciosa. Este requisito afecta también a los procedimientos en los que se solicita la custodia compartida sin acuerdo del otro progenitor.

Si ya tienes una sentencia de divorcio o separación con custodia individual y quieres cambiarla a compartida, el procedimiento adecuado es la modificación de medidas. Requiere acreditar un cambio sustancial de las circunstancias que justificó la custodia individual: por ejemplo, un cambio en la disponibilidad laboral del progenitor que antes no podía ejercer la custodia compartida, un cambio en la actitud del menor, o la mejora significativa de la comunicación entre los progenitores. Si ambas partes están de acuerdo, el procedimiento es ágil; si no lo están, debe tramitarse de forma contenciosa.

En los procedimientos de custodia la preparación del caso es determinante. Un informe psicosocial desfavorable o una solicitud mal fundamentada puede cerrar la puerta a la custodia compartida aunque las circunstancias objetivas la favorezcan. Mi trabajo consiste en preparar cada caso con el rigor necesario para maximizar las posibilidades de éxito.

  • Análisis previo de las circunstancias concretas: proximidad de domicilios, disponibilidad laboral, historial de implicación y relación entre los progenitores.
  • Redacción del plan de parentalidad: el documento que el Tribunal Supremo exige para solicitar la custodia compartida y que debe detallar cómo se va a ejercer en la práctica.
  • Preparación de la prueba: documental, testifical y cualquier elemento que acredite la implicación previa en el cuidado del menor.
  • Seguimiento del informe psicosocial y de la opinión del menor en el procedimiento.
  • Representación ante el Juzgado de Primera Instancia de Jaén con competencia en familia.
  • Presupuesto cerrado desde el principio, sin sorpresas.

¿Puede el juez conceder la custodia compartida si uno de los progenitores se opone?

Sí. El juez puede imponer la custodia compartida aunque uno de los progenitores no la quiera, si considera que es el régimen más beneficioso para el menor. Sin embargo, en la práctica los juzgados son más reticentes a imponerla cuando existe una oposición explícita de uno de los progenitores, porque la custodia compartida requiere un mínimo de colaboración que es difícil de garantizar cuando hay oposición. La probabilidad de obtenerla es significativamente mayor cuando ambas partes la solicitan de acuerdo.

¿Qué pasa con la pensión de alimentos en la custodia compartida?

En la custodia compartida, la pensión de alimentos se calcula de forma diferente. Al convivir el menor tiempos similares con ambos progenitores, los gastos ordinarios los asume cada uno durante el periodo en que el menor está con él. Sin embargo, puede establecerse una pensión de nivelación cuando existe un desequilibrio significativo entre los ingresos de ambos progenitores, para garantizar que el menor tiene el mismo nivel de vida en los dos domicilios. Los gastos extraordinarios se reparten habitualmente al 50%.

¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la custodia compartida en el Juzgado?

En un divorcio de mutuo acuerdo donde se acuerda la custodia compartida, los plazos son los habituales del proceso de divorcio: entre dos y cuatro meses. En un procedimiento contencioso donde se solicita la custodia compartida sin acuerdo, los plazos se alargan considerablemente: pueden transcurrir entre seis meses y un año, o incluso más, dependiendo de la carga del juzgado y de la complejidad del caso.

¿Puede solicitarse la custodia compartida si los progenitores viven en municipios distintos de la provincia de Jaén?

Depende de la distancia y de las circunstancias concretas. Si los municipios están relativamente próximos y la custodia compartida no genera desplazamientos excesivos ni problemas de escolarización, es perfectamente viable. Si la distancia es significativa, el juzgado valorará si ese régimen es beneficioso para el menor o si puede alterar excesivamente su rutina. Cada caso requiere un análisis concreto.

¿Qué es el plan de parentalidad y tengo que presentarlo obligatoriamente?

El plan de parentalidad es el documento en el que se detalla cómo se va a ejercer la custodia compartida en la práctica: dónde va a vivir el menor en cada periodo, cómo se realizan los traslados al colegio, cómo se distribuyen los gastos y cómo se toman las decisiones relevantes. El Tribunal Supremo ha establecido que quien solicita la custodia compartida debe presentarlo, y su ausencia puede llevar a la denegación de la solicitud. En Julio Moreno Abogados redactamos el plan de parentalidad adaptado a las circunstancias concretas de cada familia.

¿Puede modificarse la custodia compartida una vez establecida?

Sí, mediante un procedimiento de modificación de medidas. Requiere acreditar un cambio sustancial de las circunstancias que justificó el régimen de custodia compartida: cambio de residencia de uno de los progenitores, cambio significativo en la disponibilidad laboral, deterioro grave de la comunicación entre los progenitores o cambio en la situación del menor. Si ambas partes están de acuerdo, el procedimiento es ágil. Si no, debe tramitarse de forma contenciosa.

La custodia compartida en Jaén es un objetivo alcanzable cuando las circunstancias son las adecuadas y el caso está bien preparado. En Julio Moreno Abogados analizo tu situación concreta, te digo con honestidad cuáles son tus probabilidades reales y preparo la estrategia más adecuada para defender tu posición ante el Juzgado de Jaén.

Consúltanos a través del formulario de juliomorenoabogados.es o llamando directamente al despacho. Te explicamos qué opciones tienes y cómo proceder en tu caso concreto.

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