La ausencia de un contrato escrito es, con diferencia, el motivo más frecuente por el que quien ha prestado dinero a un familiar o a un amigo desiste de reclamarlo. Se asume, erróneamente, que sin documento firmado no existe base jurídica para exigir la devolución.
La realidad es distinta: el ordenamiento español no exige forma escrita para la validez de un préstamo entre particulares, y la jurisprudencia ha construido, a lo largo de las últimas décadas, un cuerpo doctrinal que protege de forma consistente al prestamista. En este artículo se analiza, desde una perspectiva estrictamente jurídica, cómo acreditar y reclamar un préstamo entre particulares sin contrato en Jaén, qué dice el Tribunal Supremo al respecto y una novedad fiscal reciente que todo prestamista debería conocer.

Tabla de contenidos
Resumen rápido:
- No hace falta contrato escrito para que un préstamo entre particulares sea válido y reclamable.
- La ley presume que el dinero entregado fue un préstamo, no un regalo — quien lo niegue debe probarlo.
- Un reconocimiento de deuda firmado después, aunque no explique el motivo, puede bastar para reclamar.
- Desde noviembre de 2025, Hacienda exige además poder demostrar la trazabilidad bancaria completa.
- El plazo para reclamar prescribe a los 5 años.
Validez del préstamo sin contrato escrito: base legal
El artículo 1740 del Código Civil define el contrato de préstamo (mutuo) sin exigir para su perfección una forma determinada. Se trata de un contrato que, como regla general, se perfecciona por el mero consentimiento y la entrega de la cosa, de modo que la ausencia de documento no afecta a su existencia ni a su exigibilidad.
La dificultad no es, por tanto, de validez, sino de prueba: conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde a quien reclama la carga de acreditar los hechos constitutivos de su pretensión, esto es, la entrega efectiva del dinero y su carácter de préstamo.
La presunción que favorece al prestamista: jurisprudencia mayoritaria
Sobre este punto existe una línea jurisprudencial consolidada, reiterada tanto por el Tribunal Supremo como por las Audiencias Provinciales, especialmente relevante cuando el préstamo se produjo entre familiares: las entregas de dinero se presumen onerosas, no gratuitas. Es decir, quien recibe una cantidad de dinero de otra persona y después se niega a devolverla no puede limitarse a alegar que se trataba de una donación: es a él a quien corresponde probarlo.
Así lo estableció el Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de noviembre de 2004, doctrina confirmada posteriormente por diversas Audiencias Provinciales, entre ellas la de Cáceres (sentencia de 23 de enero de 2017), en un supuesto muy similar al que plantea este artículo: la entrega de dinero de un progenitor a un hijo.
Esta presunción invierte, en la práctica, buena parte de la dificultad probatoria: no es el prestamista quien debe demostrar que no hubo intención de donar, sino el receptor del dinero quien debe acreditar que sí la hubo. Aun así, sigue siendo indispensable poder demostrar la entrega efectiva del dinero.
Medios de prueba admitidos para acreditar el préstamo
En ausencia de contrato escrito, la jurisprudencia admite una pluralidad de medios de prueba para acreditar tanto la entrega del dinero como su naturaleza de préstamo:
- Justificantes bancarios de la transferencia, ingreso o Bizum realizado, que acreditan de forma objetiva el desplazamiento patrimonial.
- Comunicaciones escritas (correo electrónico, mensajería instantánea) en las que se haga referencia expresa al préstamo, su cuantía o su plazo de devolución.
- Prueba testifical de personas que tuvieran conocimiento directo del acuerdo entre las partes.
- Cualquier reconocimiento, expreso o tácito, de la deuda por parte del receptor del dinero, incluidos pagos parciales previos.
El reconocimiento de deuda: el instrumento más eficaz cuando no hubo contrato previo
Cuando no existió contrato en el momento de la entrega del dinero, el instrumento jurídico más eficaz para reforzar la posición del prestamista es el reconocimiento de deuda posterior, firmado por el deudor. El artículo 1277 del Código Civil establece que la existencia de la causa se presume, aunque no se exprese, mientras no se pruebe lo contrario. El Tribunal Supremo ha precisado recientemente el alcance de este precepto: cuando el reconocimiento de deuda no indica la razón por la que se debe, o lo hace de forma genérica, el acreedor puede reclamar el pago sin necesidad de alegar ni probar la obligación de la que deriva, correspondiendo al deudor la carga de desvirtuar esa presunción.
Recomendación práctica: si el préstamo ya se produjo sin documento y el deudor sigue reconociendo la deuda de palabra, conviene formalizar cuanto antes un reconocimiento de deuda por escrito, con fecha e importe. Este documento, por sí solo, puede ser suficiente para fundamentar una reclamación judicial sin necesidad de reconstruir toda la operación original.
¿Cuándo se puede exigir la devolución si no se pactó un plazo?
Es habitual que, entre familiares o amigos, el préstamo se entregue sin fijar una fecha concreta de devolución. La jurisprudencia mayoritaria ha resuelto esta cuestión de forma favorable al prestamista: cuando no existe plazo pactado, la exigibilidad de la devolución se entiende producida con la propia reclamación del prestamista, salvo que el deudor acredite que se pactó un plazo distinto o que este se deduzca de las circunstancias de la operación. Esta interpretación evita que la falta de un plazo expreso se convierta en un obstáculo insalvable para reclamar.

Cómo reclamar un préstamo entre particulares sin contrato en Jaén
Antes de acudir a la vía judicial, es recomendable dirigir al deudor un requerimiento fehaciente de pago (burofax con acuse de recibo y certificación de contenido), que sirve además para acreditar el intento de solución extrajudicial exigido, desde el 3 de abril de 2025, por la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin acreditar este intento previo, la demanda puede ser inadmitida.
Si el requerimiento no surte efecto, la vía procesal dependerá de la prueba disponible. Cuando se cuenta con un documento (contrato, reconocimiento de deuda) que acredite la cantidad debida, el procedimiento monitorio (arts. 812 y siguientes de la LEC) es la opción más ágil, sin necesidad de abogado ni procurador para su inicio si el importe es reducido.
En ausencia de todo documento, y dependiendo de la cuantía, puede ser necesario acudir directamente al juicio verbal u ordinario de reclamación de cantidad, donde la prueba testifical y las presunciones jurisprudenciales antes descritas cobran mayor relevancia.
| Dudas | Procedimiento monitorio | Juicio verbal / ordinario |
|---|---|---|
| ¿Cuándo se usa? | Si hay documento (contrato, reconocimiento de deuda) que acredite la cantidad | Si no hay ningún documento y hay que probar con testigos u otros medios |
| ¿Necesita abogado? | No, para iniciarlo | Sí, según la cuantía reclamada |
| Velocidad | Rápido si el deudor no se opone | Más lento, implica un juicio completo |
| Requisito previo | Burofax + acreditar intento de MASC | Burofax + acreditar intento de MASC |
Advertencia fiscal: la reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre trazabilidad bancaria
Con independencia del aspecto civil, existe una novedad reciente que todo prestamista debería conocer. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia de 27 de noviembre de 2025 (STS 5378/2025), ha endurecido el criterio aplicable a los préstamos entre familiares frente a la Agencia Tributaria.
Un contrato privado, por sí solo, ya no es suficiente para justificar el origen de los fondos. El Tribunal exige acreditar la trazabilidad bancaria completa del dinero —correspondencia temporal y cuantitativa entre la salida de fondos del prestamista y su entrada en la cuenta del prestatario—, ya que, sin esa conexión probada, la Administración puede rechazar la justificación del ingreso y regularizarlo como ganancia patrimonial no declarada.
Este criterio afecta directamente a la forma de documentar cualquier préstamo entre familiares desde ahora: no basta con firmar un contrato o un reconocimiento de deuda; conviene además conservar los justificantes bancarios completos de la operación, evitando entregas en efectivo no trazables.
Prescripción: el plazo no es indefinido
La acción para reclamar la devolución de un préstamo prescribe, con carácter general, a los cinco años, conforme al artículo 1964 del Código Civil tras la reforma operada por la Ley 42/2015.
El cómputo de este plazo comienza, salvo que se pactara otra cosa, desde que la obligación resulta exigible, lo que —a falta de plazo pactado— coincide con el momento de la reclamación del prestamista. Aun así, cuanto más tiempo transcurra sin actuar, mayor es la dificultad probatoria y menor la disposición del deudor a reconocer la deuda voluntariamente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar un préstamo aunque no exista ningún documento firmado?
Sí. La ausencia de contrato no impide la reclamación, siempre que pueda acreditarse la entrega del dinero por otros medios (transferencias, testigos, comunicaciones escritas) y no se demuestre que se trató de una donación.
¿Quién tiene que demostrar que el dinero entregado era un préstamo y no un regalo?
La jurisprudencia mayoritaria presume que las entregas de dinero son onerosas, no gratuitas. Por tanto, es quien alega que se trató de una donación —normalmente el receptor del dinero, si pretende no devolverlo— quien debe probarlo.
¿Necesito abogado para reclamar un préstamo entre particulares?
Depende de la vía. Para la petición inicial del procedimiento monitorio no es obligatorio, con independencia de la cuantía. Si el procedimiento deriva en juicio verbal u ordinario por oposición del deudor, sí será necesaria la intervención de abogado a partir de determinadas cuantías.
¿Qué validez tiene un reconocimiento de deuda firmado meses después de entregar el dinero?
Tiene plena validez y, conforme al artículo 1277 del Código Civil, se presume que existe causa aunque no se exprese, correspondiendo al firmante la carga de probar lo contrario. Es, de hecho, el documento más eficaz cuando no hubo contrato en el momento de la entrega.
¿En cuánto tiempo prescribe la reclamación de un préstamo entre particulares?
El plazo general de prescripción es de cinco años desde que la obligación resulta exigible, conforme al artículo 1964 del Código Civil.
¿Tienes un préstamo entre particulares sin contrato pendiente de cobro en Jaén?
La falta de un contrato escrito no significa que la deuda no pueda reclamarse. En Julio Moreno Abogados, despacho con sede en Jaén, analizamos la prueba disponible, preparamos el reconocimiento de deuda o el requerimiento previo que exige la ley, y planteamos la vía de reclamación más eficaz para cada caso.
Consúltanos a través del formulario de juliomorenoabogados.es o llamando directamente al despacho.
